De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 20/2015 de 17 de julio (fs. 713 a 731), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Bacilio Cutile Larico, Víctor Aruquipa Mamani, Santiago Heredia Vargas y Juan Carrillo Churqui, autores y culpables de la comisión del tipo penal Delitos contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del CP, imponiendo la pena de un año y ocho meses de reclusión, más cincuenta días multa a razón de Bs. 50.- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Aruquipa Mamani (fs. 749 a 752), Bacilio Cutile Larico y Santiago Heredia Vargas (fs. 758 a 762) y Juan Carrillo Churqui (fs. 769 a 779), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 09/2017 de 22 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisibles los recursos de Víctor Aruquipa Mamani, Bacilio Cutile Larico y Santiago Heredia Vargas por no haber subsanado menos corregido los defectos y omisiones, siendo admitido e improcedente el recurso de Juan Carrillo Churqui; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 12 de mayo de 2017 (fs. 882), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extrae los siguientes agravios
- 2)Señalando que en la fundamentación no debe existir contradicción entre la parte considerativa y la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- a)El Auto de Vista recurrido concluyó que encuentra los elementos constitutivos del tipo penal; empero,
- b)En su caso, el Auto de Vista a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
