La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
c)Observa ausencia de fundamentación sobre la producción de prueba y que de esa forma la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, fue contradicha por la resolución impugnada y de igual manera el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 porque la proposición u ofrecimiento de prueba constituye un elemento esencial del derecho a la defensa del procesado.
El recurrente acompaña además la prueba señalada por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, concluyéndose que en cuanto a la forma, el recurso de casación habiendo cumplido los requisitos para su admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Juan Carrillo Churqui de fs. 929 a 932; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extrae los siguientes agravios
- 2)Señalando que en la fundamentación no debe existir contradicción entre la parte considerativa y la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- a)El Auto de Vista recurrido concluyó que encuentra los elementos constitutivos del tipo penal; empero,
- b)En su caso, el Auto de Vista a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
