De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 711/2017-RA
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: Tarija 34/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Vania Karina Vega Urzagaste
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 de julio de 2017, Vania Karina Vega Urzagaste de fs. 340 a 343 y Wilson Abrahán Vargas Cabrera de fs. 355 a 376 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2017 de 20 de junio, de fs. 328 a 333 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs. 158 a 166), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Vania Karina Vega Urzagaste, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas.
b)Contra la referida Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs. 187 a 203) y el acusador particular Wilson Abrahán Vargas Cabrera (fs. 225 a 235 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 77/2016 de 11 de julio (fs. 254 a 257 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 116/2017-RRC de 20 de febrero (fs. 313 a 323); en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 28/2017 de 20 de junio, que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 28 de junio de 2017 (fs. 336), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 5 de julio del mismo año, interpusieron recursos de casación, que son objetos del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 711/2017-RA
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: Tarija 34/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Vania Karina Vega Urzagaste
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 de julio de 2017, Vania Karina Vega Urzagaste de fs. 340 a 343 y Wilson Abrahán Vargas Cabrera de fs. 355 a 376 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2017 de 20 de junio, de fs. 328 a 333 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs. 158 a 166), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Vania Karina Vega Urzagaste, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas.
b)Contra la referida Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs. 187 a 203) y el acusador particular Wilson Abrahán Vargas Cabrera (fs. 225 a 235 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 77/2016 de 11 de julio (fs. 254 a 257 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 116/2017-RRC de 20 de febrero (fs. 313 a 323); en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 28/2017 de 20 de junio, que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 28 de junio de 2017 (fs. 336), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 5 de julio del mismo año, interpusieron recursos de casación, que son objetos del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el otrosí 1º de su recurso cita los Autos Supremos 6 de 26 de
- El recurrente previa invocación de los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, 294/2013-RA de
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el único motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los
- En cuanto a la cita de los Autos Supremos 6 de 26 de enero de
- El recurrente en el único motivo denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, y 294/2013-RA
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
