Auto Supremo AS/0711/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 711/2017-RA
Sucre, 15 de septiembre de 2017

Expediente: Tarija 34/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Vania Karina Vega Urzagaste
Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 de julio de 2017, Vania Karina Vega Urzagaste de fs. 340 a 343 y Wilson Abrahán Vargas Cabrera de fs. 355 a 376 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2017 de 20 de junio, de fs. 328 a 333 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs. 158 a 166), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Vania Karina Vega Urzagaste, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas.

b)Contra la referida Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs. 187 a 203) y el acusador particular Wilson Abrahán Vargas Cabrera (fs. 225 a 235 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 77/2016 de 11 de julio (fs. 254 a 257 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 116/2017-RRC de 20 de febrero (fs. 313 a 323); en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 28/2017 de 20 de junio, que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó en su integridad la Sentencia apelada.

c)Por diligencia de 28 de junio de 2017 (fs. 336), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 5 de julio del mismo año, interpusieron recursos de casación, que son objetos del presente análisis de admisibilidad