En el único motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 28 de junio de 2017, interponiendo sus recursos de casación el 5 de julio del mismo año, cumpliendo de esta manera con el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
IV.1. DEL RECURSO DE VANIA KARINA VEGA URZAGASTE
En el único motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en carencia de fundamentación respecto a sus reclamos concernientes a: i) Incorrecta valoración de la prueba; puesto que, el Tribunal de Sentencia habría omitido otorgar el valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba, tampoco indicó a través de qué elementos de prueba asumió convicción y certeza de la comisión del delito de Estafa; no obstante, el Tribunal de alzada opto por realizar la transcripción del Auto Supremo 249/2012 alegando que la Sentencia se basó en hechos reales debidamente acreditados por elementos probatorios valorados conforme a las exigencias de los arts. 173 y 124 del CPP; argumento que considera carente de fundamentación, ya que, no ingresó al fondo de su reclamo, desconociendo su persona a través de qué medio de prueba se habría probado el ardid o engaño como uno de los componentes del delito de Estafa y el desprendimiento o desplazamiento patrimonial de la víctima en su favor; y, ii) Inexistencia de fundamentación de la sentencia; alegando el Tribunal de alzada que la Sentencia cumplía con todas las exigencias; lo que vulnera el art. 124 del CPP, puesto que, obviaría establecer los motivos que dieron lugar para considerar cómo la Sentencia cumplió con todos los requisitos exigidos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el otrosí 1º de su recurso cita los Autos Supremos 6 de 26 de
- El recurrente previa invocación de los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, 294/2013-RA de
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el único motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los
- En cuanto a la cita de los Autos Supremos 6 de 26 de enero de
- El recurrente en el único motivo denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, y 294/2013-RA
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
