Auto Supremo AS/0711/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, en cuanto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04 y 2141/2012 de 8 de noviembre, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable en materia penal; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Vania Karina Vega Urzagaste y Wilson Abrahán Vargas Cabrera, de fs. 340 a 343, y de fs. 355 a 376 vta., respectivamente; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo