La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, en cuanto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04 y 2141/2012 de 8 de noviembre, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable en materia penal; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Vania Karina Vega Urzagaste y Wilson Abrahán Vargas Cabrera, de fs. 340 a 343, y de fs. 355 a 376 vta., respectivamente; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el otrosí 1º de su recurso cita los Autos Supremos 6 de 26 de
- El recurrente previa invocación de los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, 294/2013-RA de
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el único motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los
- En cuanto a la cita de los Autos Supremos 6 de 26 de enero de
- El recurrente en el único motivo denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, y 294/2013-RA
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
