Auto Supremo AS/0711/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN DE VANIA KARINA VEGA URZAGASTE

Previa mención de antecedentes procesales, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en carencia de fundamentación respecto a sus reclamos concernientes a: i) Incorrecta valoración de la prueba, que encontró sustento en lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, el Tribunal de Sentencia omitió otorgar el valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba incorporados en juicio, tampoco indicó a través de qué elementos de prueba asumió convicción y certeza de la comisión del delito de Estafa; no obstante, el Tribunal de alzada al margen de contestar fundadamente su reclamo opto por realizar la transcripción del Auto Supremo “249/2012” alegando que los Tribunales de alzada están prohibidos de revalorizar prueba, que la sentencia se basó en hechos reales debidamente acreditados por elementos probatorios valorados conforme a las exigencias de los arts. 173 y 124 del CPP; argumento que considera carente de fundamentación que vicia de nulidad y violenta el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva que deriva en la negación al derecho a un recurso efectivo, ya que, no ingresó al fondo de su reclamo, desconociendo su persona a través de qué medio de prueba se habría probado el ardid o engaño como uno de los componentes del delito de Estafa y el desprendimiento o desplazamiento patrimonial de la víctima en su favor; ya que, el propio Tribunal de Sentencia alegó que a Wilson Abraham Vargas no se le quito dinero alguno, que los montos entregados a su persona serían de terceras personas; y, ii) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia; ya que, el Tribunal de Sentencia desconoció lo previsto por el art. 124 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada alegó dos aspectos: que una Sentencia justa y motivada debe cumplir dos niveles mínimos de fundamentación o justificación uno denominado justificación interna y un segundo denominado justificación externa; asimismo, hizo alusión al Auto Supremo 44/2014 de 20 de febrero, alegando que todo fallo debía ser expreso, claro, completo, legítimo y lógico, concluyendo que la sentencia cumplía con todas esas exigencias; argumento que vulnera el art. 124 del CPP, puesto que, obviaría establecer los motivos que dieron lugar para considerar que la Sentencia cumpliría con todos los requisitos exigidos, teniéndose que para considerar la existencia debida de la motivación conforme establece el Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, debe ser expresa, clara, completa legítima y lógica que deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista a fin de que sea válida; sin embargo, la Resolución recurrida no entró al fondo del agravio donde denunció la falta de motivación sobre la existencia del delito de Estafa en lo que refiere a los elementos del tipo penal, los medios de prueba que dieron lugar a la convicción de la consumación del delito y la participación de su persona; además, que la vía penal no era la indicada para dilucidar el supuesto incumplimiento de la devolución de los montos de dinero que la víctima reclama; sin embargo, el Tribunal de alzada alegó que todo se realizó de manera correcta sin establecer como se actuó en base a las reglas de la sana crítica