De lo referido, es posible determinar que la extensa y detallada nómina contenida en el
Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, generó una complejidad en la tramitación del presente proceso, más aún cuando se advierte el planteamiento de distintas y variadas pretensiones, cuyo trámite y resolución incidió de manera objetiva en la dilación de la presente causa, conforme al siguiente detalle”; es así, que previa identificación detallada de actuaciones producidas en la tramitación de la causa, se precisó:
“La relación precedente de antecedentes, planteamientos, actuaciones y resoluciones, aún parezca reiterativa; evidencia que el caso de autos se adecúa al primero de los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional al cumplir los elementos establecidos por ésta, en cuanto a la complejidad del asunto; habida cuenta, que tal como se demostró, el establecimiento y
esclarecimiento de los hechos, así como el análisis jurídico de los mismos, por los que se inició el proceso penal, por las razones anotadas precedentemente, resultó complejo; al igual que la inextensa prueba presentada que dio lugar a la interposición de varios incidentes y excepciones, para luego tener que ingresarse a su valoración integral que también revistió una complicación al ser ampulosa, así como la pluralidad de los agraviados con sus respectivas defensas, tuvieron directa incidencia en la duración de la causa”.
De lo referido, es posible determinar que la extensa y detallada nómina contenida en el Auto Supremo cuestionado, se refiere en exclusiva al análisis del aspecto relativo a la complejidad del asunto y pese a que en la misma se encuentran consignadas expresamente las dificultades que se tuvieron durante la tramitación del proceso, como ser la pluralidad de imputados y de delitos juzgados, también se precisaron cuáles fueron las diligencias de notificación que resultaron dificultosas y provocaron dilación en el proceso. Todo ello a efectos de verificar, como se señaló el primero de los supuestos comprendidos en la jurisprudencia constitucional; por lo tanto, dicha lista no fue desarrollada con el objetivo de establecer si la dilación fue atribuible a un sujeto procesal, al Órgano Judicial o al Ministerio Público en concreto; habida cuenta que dicho análisis fue efectuado en el punto denominado “b) Con relación a la actividad o conducta procesal de las imputadas”, en el que sí se estableció con exactitud, las diferentes solicitudes y requerimientos realizados por las incidentistas y en el punto denominado “c) Conducta de las autoridades judiciales”, se estableció la conducta de las autoridades judiciales
- Por memoriales presentados el 20 de septiembre de 2017, Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Sabina
- Teniendo en cuenta que los memoriales presentados por las precitadas solicitantes, contienen idénticos argumentos, en
- En ese orden se tiene que las impetrantes formulan su solicitud señalando que la parte
- Agregan que, de lo explicado en el precitado Auto Supremo, se entiende que se rechazó
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el ámbito normativo previsto por el art
- del mismo mes
- Así, a continuación se ingresó al análisis sobre la complejidad que reviste el proceso penal,
- Extremos que demuestran que, el presente caso lleva consigo una complejidad, no sólo por la
- De lo referido, es posible determinar que la extensa y detallada nómina contenida en el
- En consecuencia: “…la dificultad para la notificación a las partes, convertida en dilación al proceso…”,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- A los Otrosíes.- Por señalado
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
