del mismo mes
A dicho fin, debe partirse de la argumentación otorgada por el Auto Supremo 595/2017 de 14 de agosto, en el cual, recogiendo entendimientos constitucionales, de manera puntual, se señaló que el plazo previsto por el art. 133 del CPP, constituye un parámetro objetivo a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto, la razonabilidad del plazo, en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) La complejidad del asunto; b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre y el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29
del mismo mes. Por ello, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por ley, vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa
- Por memoriales presentados el 20 de septiembre de 2017, Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Sabina
- Teniendo en cuenta que los memoriales presentados por las precitadas solicitantes, contienen idénticos argumentos, en
- En ese orden se tiene que las impetrantes formulan su solicitud señalando que la parte
- Agregan que, de lo explicado en el precitado Auto Supremo, se entiende que se rechazó
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el ámbito normativo previsto por el art
- del mismo mes
- Así, a continuación se ingresó al análisis sobre la complejidad que reviste el proceso penal,
- Extremos que demuestran que, el presente caso lleva consigo una complejidad, no sólo por la
- De lo referido, es posible determinar que la extensa y detallada nómina contenida en el
- En consecuencia: “…la dificultad para la notificación a las partes, convertida en dilación al proceso…”,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- A los Otrosíes.- Por señalado
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
