En consecuencia: “…la dificultad para la notificación a las partes, convertida en dilación al proceso…”,
En consecuencia: “…la dificultad para la notificación a las partes, convertida en dilación al proceso…”, no fue consignada en el Auto Supremo 595/2017 de 14 de agosto, como un aspecto atribuible en exclusiva a alguna de las partes, al Ministerio Público o al Órgano Judicial, sino que se desarrolló con la finalidad de demostrar la complejidad del asunto; por lo tanto, no corresponde complementación ni enmienda alguna; pues en la parte final del fallo, se procedió a realizar un análisis integral de todos los elementos que incidieron en la mora procesal, de acuerdo al detalle contenido en la resolución que motiva las solicitudes de ambas excepcionalistas
- Por memoriales presentados el 20 de septiembre de 2017, Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Sabina
- Teniendo en cuenta que los memoriales presentados por las precitadas solicitantes, contienen idénticos argumentos, en
- En ese orden se tiene que las impetrantes formulan su solicitud señalando que la parte
- Agregan que, de lo explicado en el precitado Auto Supremo, se entiende que se rechazó
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el ámbito normativo previsto por el art
- del mismo mes
- Así, a continuación se ingresó al análisis sobre la complejidad que reviste el proceso penal,
- Extremos que demuestran que, el presente caso lleva consigo una complejidad, no sólo por la
- De lo referido, es posible determinar que la extensa y detallada nómina contenida en el
- En consecuencia: “…la dificultad para la notificación a las partes, convertida en dilación al proceso…”,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- A los Otrosíes.- Por señalado
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
