En ese orden se tiene que las impetrantes formulan su solicitud señalando que la parte
En ese orden se tiene que las impetrantes formulan su solicitud señalando que la parte resolutiva del Auto Supremo 464/2017-RRC, expresa lo siguiente: “…De otro lado, se evidencia también que debido a la pluralidad de imputados que están siendo procesados en la presente causa penal y a la cantidad de las resoluciones pronunciadas como emergencia de las peticiones realizadas por cada uno de ellos, resultó concretar las diligencias de notificación a las partes intervinientes en el proceso, al haberse celebrado la audiencia de juicio oral en la ciudad de Padilla y los sujetos procesales fijaron sus domicilios reales en la ciudad de Sucre, algunos de ellos inclusive fueron declarados rebeldes y otros se encontraban detención en el centro penitenciario de San Roque de Sucre, aspectos que de igual forma incidieron provocando demora en la tramitación del presente proceso, materializándose su complejidad por la pluralidad de imputados” (sic)
- Por memoriales presentados el 20 de septiembre de 2017, Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Sabina
- Teniendo en cuenta que los memoriales presentados por las precitadas solicitantes, contienen idénticos argumentos, en
- En ese orden se tiene que las impetrantes formulan su solicitud señalando que la parte
- Agregan que, de lo explicado en el precitado Auto Supremo, se entiende que se rechazó
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el ámbito normativo previsto por el art
- del mismo mes
- Así, a continuación se ingresó al análisis sobre la complejidad que reviste el proceso penal,
- Extremos que demuestran que, el presente caso lleva consigo una complejidad, no sólo por la
- De lo referido, es posible determinar que la extensa y detallada nómina contenida en el
- En consecuencia: “…la dificultad para la notificación a las partes, convertida en dilación al proceso…”,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- A los Otrosíes.- Por señalado
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
