En el ámbito normativo previsto por el art
En el ámbito normativo previsto por el art. 125 del CPP e ingresando al análisis del caso concreto, se evidencia que las solicitudes de Complementación y Enmienda fueron formuladas por las incidentistas dentro del plazo previsto por ley, teniendo presente que ambas fueron notificadas con el Auto Supremo 595/2017, el 19 de septiembre de 2017, e interpusieron la presente solicitud, el 20 del mismo mes y año, correspondiendo a continuación la consideración de los extremos señalados en ambos memoriales
- Por memoriales presentados el 20 de septiembre de 2017, Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Sabina
- Teniendo en cuenta que los memoriales presentados por las precitadas solicitantes, contienen idénticos argumentos, en
- En ese orden se tiene que las impetrantes formulan su solicitud señalando que la parte
- Agregan que, de lo explicado en el precitado Auto Supremo, se entiende que se rechazó
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el ámbito normativo previsto por el art
- del mismo mes
- Así, a continuación se ingresó al análisis sobre la complejidad que reviste el proceso penal,
- Extremos que demuestran que, el presente caso lleva consigo una complejidad, no sólo por la
- De lo referido, es posible determinar que la extensa y detallada nómina contenida en el
- En consecuencia: “…la dificultad para la notificación a las partes, convertida en dilación al proceso…”,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- A los Otrosíes.- Por señalado
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
