Auto Supremo AS/0727/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2017

Fecha: 21-Sep-2017

El primer párrafo del art


Por lo señalado, solicitan que se complemente la Resolución señalada, indicando si la dificultad para la notificación de las partes, convertida en dilación al proceso, es atribuible al Órgano Judicial o a las partes del proceso, además que el argumento señalado no se sustenta en ningún elemento de prueba; por lo tanto, alegan que corresponde complementar estos aspectos.

II.ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación