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    Auto Supremo AS/0734/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0734/2017-RA

    Fecha: 25-Sep-2017

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    • Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Christian Aldunate Zurita, interpuso recurso de apelación restringida
    • c)Por diligencia de 19 de julio de 2017 (fs
    • De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Indica que el Tribunal de alzada al respecto, después de hacer descripción del punto impugnado,
    • 2)El recurrente hace alusión al punto II
    • Después de hacer referencia a los fundamentos de la Sentencia, indica el recurrente, que no
    • recurrente referiría que los Tribunales de instancia calificaron erróneamente la conducta del procesado; y, que
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificada con el Auto
    • En relación al primer motivo, el recurrente señaló que en su recurso de apelación restringida,
    • Respecto al segundo motivo, el recurrente hace alusión al punto II
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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