2)El recurrente hace alusión al punto II
2)El recurrente hace alusión al punto II.2. del Auto de Vista impugnado, que referiría falta de determinación circunstanciada haciendo alusión al art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que la querellante en ningún momento señaló con precisión y certeza en qué circunstancias se habría cometido el delito, por lo que existió valoración defectuosa de la prueba, vulnerando las reglas de la sana crítica; y que al respecto, el Tribunal de alzada realizó una valoración de orden doctrinario, haciendo referencia a sentencias constitucionales y señalar que la fundamentación del Juez de mérito fue fundamentada, por lo que declaró improcedente su recurso. Asimismo el recurrente indica que sobre estos puntos, el mismo Juez de Sentencia señaló que no es creíble que la querellante por muy enamorada que hubiera estado, entregue a otra persona la suma de $us. 140.000.- por amor sin intereses y sin documento; y, que no es creíble que nadie tenga la mencionada suma de dinero para disponer de la noche a la mañana; que tampoco es creíble que el imputado por solucionar sus problemas, después que se faltaron el respeto, vaya “el 4 de abril y le diga que se ha arrepentido y le dé el título valor por los $us. 140.000.” (sic)
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Christian Aldunate Zurita, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 19 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que el Tribunal de alzada al respecto, después de hacer descripción del punto impugnado,
- 2)El recurrente hace alusión al punto II
- Después de hacer referencia a los fundamentos de la Sentencia, indica el recurrente, que no
- recurrente referiría que los Tribunales de instancia calificaron erróneamente la conducta del procesado; y, que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificada con el Auto
- En relación al primer motivo, el recurrente señaló que en su recurso de apelación restringida,
- Respecto al segundo motivo, el recurrente hace alusión al punto II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
