Auto Supremo AS/0734/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

2)El recurrente hace alusión al punto II


2)El recurrente hace alusión al punto II.2. del Auto de Vista impugnado, que referiría falta de determinación circunstanciada haciendo alusión al art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que la querellante en ningún momento señaló con precisión y certeza en qué circunstancias se habría cometido el delito, por lo que existió valoración defectuosa de la prueba, vulnerando las reglas de la sana crítica; y que al respecto, el Tribunal de alzada realizó una valoración de orden doctrinario, haciendo referencia a sentencias constitucionales y señalar que la fundamentación del Juez de mérito fue fundamentada, por lo que declaró improcedente su recurso. Asimismo el recurrente indica que sobre estos puntos, el mismo Juez de Sentencia señaló que no es creíble que la querellante por muy enamorada que hubiera estado, entregue a otra persona la suma de $us. 140.000.- por amor sin intereses y sin documento; y, que no es creíble que nadie tenga la mencionada suma de dinero para disponer de la noche a la mañana; que tampoco es creíble que el imputado por solucionar sus problemas, después que se faltaron el respeto, vaya “el 4 de abril y le diga que se ha arrepentido y le dé el título valor por los $us. 140.000.” (sic)