Auto Supremo AS/0734/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

Respecto al segundo motivo, el recurrente hace alusión al punto II


Respecto al segundo motivo, el recurrente hace alusión al punto II.2. del Auto de Vista impugnado, que referiría falta de determinación circunstanciada [art. 370 inc. 3) del CPP], alegando el imputado, que la querellante en ningún momento señaló con precisión y certeza en qué circunstancias se habría cometido el delito, por lo que existió valoración defectuosa de la prueba, vulnerando las reglas de la sana crítica; y que al respecto, el Tribunal de alzada realizó una valoración de orden doctrinario, haciendo referencia a sentencias constitucionales y señalar que la fundamentación del juez de mérito fue fundamentada; y posteriormente, después de hacer referencia a los fundamentos de la Sentencia, indica el recurrente, que no existió en ningún momento vulneración o traición de la confianza, tampoco perjuicio patrimonial, que no hubo plena liquidez y exigibilidad; y, que lo único que existió fueron dudas y verdades a medias; y, que por ese motivo en su apelación restringida, señaló que ante esos criterios y en base a la sana crítica, ante la falta de certeza, se aplique el aforismo “más vale absolver a un probable culpable que condenar a un inocente”; sin embargo, se advierte que el recurrente, en el otrosí primero de su memorial del recurso de casación, hizo referencia al Auto Supremo 352/2004 de 14 de junio; pero como se tiene señalado en el párrafo precedente, esta Resolución fue emitida aplicando disposiciones del Código de Procedimiento Penal abrogado, consiguientemente no contiene doctrina legal aplicable, además que en la parte resolutiva, CASA el Auto de Vista recurrido, en aplicación del el inc. 3) del art. 307 del CPP, disposición legal que no corresponde al actual Código de Procedimiento Penal, por lo que no corresponde el análisis de contrastación con la mencionada Resolución que no aplicó la legislación en vigencia. Por otra parte, respecto al Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, el recurrente no hizo ningún análisis de contraste respecto al motivo que reclama como la falta de determinación circunstanciada referida en el art. 370 inc. 3) del CPP; toda vez, que la mencionada resolución, hace mención a la "falta de tipicidad", aspecto referido en su primer motivo, en sentido de que la valoración del Juez de Sentencia y analizado por el Auto de Vista ahora impugnado, cuestiona se pueda haber determinado a su persona como el autor del hecho delictivo. Consiguientemente, al no señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, se advierte que no cumplió con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP