En relación al primer motivo, el recurrente señaló que en su recurso de apelación restringida,
En relación al primer motivo, el recurrente señaló que en su recurso de apelación restringida, planteó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que su persona no cometió el delito que se le acusa, porque entregó un cheque en garantía de otro cheque que le dio a la querellante en el año 2013, por lo que cuestiona el aspecto de dolo argumentando que este hecho fue de pleno conocimiento de la acusadora, por lo que no existió los elementos constitutivos del tipo penal; y finalmente, concluyó refiriendo la valoración del Juez de Sentencia y analizado por el Auto de Vista ahora impugnado, cuestionando en sentido de cómo la apreciación, interpretación y fundamentación sobre la manera de haberse supuestamente otorgado la cantidad de $us. 140.000 y ante la evidencia de verdades a medias, se pueda haber determinado a su persona como el autor del hecho delictivo. En relación a precedentes contradictorios, en el otrosí primero hace alusión al Auto Supremo 352/2004 de 14 de junio; sin embargo, de la revisión de esta Resolución se advierte que fue emitida aplicando disposiciones del Código de Procedimiento Penal abrogado, consiguientemente no contiene doctrina legal aplicable, además que en la parte resolutiva, CASA el Auto de Vista recurrido, en aplicación del el inc. 3) del art. 307 del CPP, disposición legal que no corresponde al actual Código de Procedimiento Penal, sino al que no se encuentra en vigencia; consiguientemente, no corresponde el análisis de contrastación con la mencionada Resolución que no aplicó la legislación en vigencia. Respecto al Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, el recurrente refiere que esta Resolución hizo mención que se condenó al imputado, no obstante la existencia de "falta de tipicidad" en su conducta en relación al ilícito penal inmerso en el Art. 204 del CP y que dentro del campo del Derecho Penal, existen límites al jus puniendi Estatal, y que uno de éstos es el principio rector de que no haya delito sin conducta que se enmarque en la ley penal, por lo que respecto a lo observado por el ahora recurrente respecto al Auto de Vista que impugna, en sentido de que la valoración del Juez de Sentencia y analizado por el Auto de Vista ahora impugnado, cuestiona se pueda haber determinado a su persona como el autor del hecho delictivo, por lo que existiendo aceptablemente, sus argumentos para el análisis de contraste, corresponde declararse la admisibilidad del recurso de casación, con el objeto de que este Tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley le reconoce, ingrese a conocer el fondo del asunto y determine si existe o no la contradicción jurídica, entre el mencionado Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio y la Resolución recurrida
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Christian Aldunate Zurita, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 19 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que el Tribunal de alzada al respecto, después de hacer descripción del punto impugnado,
- 2)El recurrente hace alusión al punto II
- Después de hacer referencia a los fundamentos de la Sentencia, indica el recurrente, que no
- recurrente referiría que los Tribunales de instancia calificaron erróneamente la conducta del procesado; y, que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificada con el Auto
- En relación al primer motivo, el recurrente señaló que en su recurso de apelación restringida,
- Respecto al segundo motivo, el recurrente hace alusión al punto II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
