Auto Supremo AS/0734/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

En relación al primer motivo, el recurrente señaló que en su recurso de apelación restringida,


En relación al primer motivo, el recurrente señaló que en su recurso de apelación restringida, planteó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que su persona no cometió el delito que se le acusa, porque entregó un cheque en garantía de otro cheque que le dio a la querellante en el año 2013, por lo que cuestiona el aspecto de dolo argumentando que este hecho fue de pleno conocimiento de la acusadora, por lo que no existió los elementos constitutivos del tipo penal; y finalmente, concluyó refiriendo la valoración del Juez de Sentencia y analizado por el Auto de Vista ahora impugnado, cuestionando en sentido de cómo la apreciación, interpretación y fundamentación sobre la manera de haberse supuestamente otorgado la cantidad de $us. 140.000 y ante la evidencia de verdades a medias, se pueda haber determinado a su persona como el autor del hecho delictivo. En relación a precedentes contradictorios, en el otrosí primero hace alusión al Auto Supremo 352/2004 de 14 de junio; sin embargo, de la revisión de esta Resolución se advierte que fue emitida aplicando disposiciones del Código de Procedimiento Penal abrogado, consiguientemente no contiene doctrina legal aplicable, además que en la parte resolutiva, CASA el Auto de Vista recurrido, en aplicación del el inc. 3) del art. 307 del CPP, disposición legal que no corresponde al actual Código de Procedimiento Penal, sino al que no se encuentra en vigencia; consiguientemente, no corresponde el análisis de contrastación con la mencionada Resolución que no aplicó la legislación en vigencia. Respecto al Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, el recurrente refiere que esta Resolución hizo mención que se condenó al imputado, no obstante la existencia de "falta de tipicidad" en su conducta en relación al ilícito penal inmerso en el Art. 204 del CP y que dentro del campo del Derecho Penal, existen límites al jus puniendi Estatal, y que uno de éstos es el principio rector de que no haya delito sin conducta que se enmarque en la ley penal, por lo que respecto a lo observado por el ahora recurrente respecto al Auto de Vista que impugna, en sentido de que la valoración del Juez de Sentencia y analizado por el Auto de Vista ahora impugnado, cuestiona se pueda haber determinado a su persona como el autor del hecho delictivo, por lo que existiendo aceptablemente, sus argumentos para el análisis de contraste, corresponde declararse la admisibilidad del recurso de casación, con el objeto de que este Tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley le reconoce, ingrese a conocer el fondo del asunto y determine si existe o no la contradicción jurídica, entre el mencionado Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio y la Resolución recurrida