Indica que el Tribunal de alzada al respecto, después de hacer descripción del punto impugnado,
Indica que el Tribunal de alzada al respecto, después de hacer descripción del punto impugnado, realizó análisis de sentencias constitucionales acerca lo que se entiende inobservancia de la ley sustantiva, haciendo el recurrente también referencia a errónea fijación judicial de la pena, para luego realizar una cita textual sin especificar su fuente, para posteriormente indicar que “así se vuelve a repetir sobre este punto de la errónea aplicación de la ley sustantiva” (sic); y, posteriormente refiere que la apreciación contenida en el juicio oral y analizado por el Auto de Vista impugnado, estableció que el imputado no faltó a la verdad y que la emisión de otro título valor fue un descuido, argumentando que “un descuido observado por el Juez de Sentencia NO puede ser considerado un delito” (sic); y, después de realizar otra cita textual, sin precisar su origen, que entre otros aspectos señalaría “…se ha advertido unas verdades a medias…” (sic), concluye refiriendo sobre la valoración del Juez de Sentencia y analizado por el Auto de Vista ahora impugnado, cuestionando en sentido de cómo la apreciación, interpretación y fundamentación sobre la manera de haberse supuestamente otorgado la cantidad de $us. 140.000 y ante la evidencia de verdades a medias, se pueda haber determinado a su persona como el autor del hecho delictivo
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Christian Aldunate Zurita, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 19 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que el Tribunal de alzada al respecto, después de hacer descripción del punto impugnado,
- 2)El recurrente hace alusión al punto II
- Después de hacer referencia a los fundamentos de la Sentencia, indica el recurrente, que no
- recurrente referiría que los Tribunales de instancia calificaron erróneamente la conducta del procesado; y, que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificada con el Auto
- En relación al primer motivo, el recurrente señaló que en su recurso de apelación restringida,
- Respecto al segundo motivo, el recurrente hace alusión al punto II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
