Auto Supremo AS/0743/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

307 y 308 del CPP, no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el


Alegan que el Tribunal de apelación atentó su derecho constitucionalmente protegido en los arts. 109, 110, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto refiere a la presunción de inocencia, debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que les causó indefensión. Asimismo indican que no se respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional señalada en el art. 180 primer párrafo de la CPE; y, que la falta de fundamentación del tipo penal Despojo, para disponer la confirmación de la Sentencia, “es un acto arbitrario e ilegal” (sic), que es contrario a precedentes, haciendo alusión al Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, que según los recurrentes, indica que al no haberse reclamado los supuestos defectos oportunamente en juicio de acuerdo a los arts.


307 y 308 del CPP, no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el principio de preclusión establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), indicando transcribir parte del mismo