307 y 308 del CPP, no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el
Alegan que el Tribunal de apelación atentó su derecho constitucionalmente protegido en los arts. 109, 110, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto refiere a la presunción de inocencia, debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que les causó indefensión. Asimismo indican que no se respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional señalada en el art. 180 primer párrafo de la CPE; y, que la falta de fundamentación del tipo penal Despojo, para disponer la confirmación de la Sentencia, “es un acto arbitrario e ilegal” (sic), que es contrario a precedentes, haciendo alusión al Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, que según los recurrentes, indica que al no haberse reclamado los supuestos defectos oportunamente en juicio de acuerdo a los arts.
307 y 308 del CPP, no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el principio de preclusión establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), indicando transcribir parte del mismo
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
- Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al
- Argumentan, que el Tribunal ad quem vulneró el art
- 307 y 308 del CPP, no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el
- Concluyen señalando que el Auto de Vista recurrido, tenía el deber de revisar la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- fundamentación legal exigible de conformidad al art
- Por otra parte, alegaron que se vulneró el art
- Asimismo hacen alusión al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que haría
- También indican que no se respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional señalada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
