Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 743/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 39/2017
Parte Acusadora: Raúl Chiri Tapia y otro
Parte Imputada: Esteban Condori Alejo
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs. 325 a 328 vta., Raúl Chiri Tapia y Eduarda León Lima, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2017 de 14 de junio de fs. 316 a 318 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Esteban Condori Alejo, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 743/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 39/2017
Parte Acusadora: Raúl Chiri Tapia y otro
Parte Imputada: Esteban Condori Alejo
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs. 325 a 328 vta., Raúl Chiri Tapia y Eduarda León Lima, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2017 de 14 de junio de fs. 316 a 318 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Esteban Condori Alejo, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
- Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al
- Argumentan, que el Tribunal ad quem vulneró el art
- 307 y 308 del CPP, no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el
- Concluyen señalando que el Auto de Vista recurrido, tenía el deber de revisar la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- fundamentación legal exigible de conformidad al art
- Por otra parte, alegaron que se vulneró el art
- Asimismo hacen alusión al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que haría
- También indican que no se respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional señalada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
