Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia referido a errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo alusión al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que el hecho fue probado y que no fue justificado por el imputado, además que no existe causa eximente de responsabilidad, por lo que no fue debidamente analizado por el Tribunal de apelación para determinar si la actuación del Juez de Sentencia en su determinación de la absolución, incurrió en infracción, que si existió el hecho o que fue mera especulación, alegando que el mencionado Auto de Vista sólo hizo una “una simple transcripción que pretende justificar la ausencia de análisis” (sic), sin haber hecho referencia al deber de subsunción, por lo que no existe la motivación correspondiente, por lo que el fallo es citra petita por lo que corresponde ser anulada y que se debe emitir nueva resolución
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
- Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al
- Argumentan, que el Tribunal ad quem vulneró el art
- 307 y 308 del CPP, no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el
- Concluyen señalando que el Auto de Vista recurrido, tenía el deber de revisar la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- fundamentación legal exigible de conformidad al art
- Por otra parte, alegaron que se vulneró el art
- Asimismo hacen alusión al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que haría
- También indican que no se respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional señalada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
