fundamentación legal exigible de conformidad al art
En cuanto a los demás requisitos, los recurrentes observan que en Sentencia se haya absuelto al imputado y que en la instancia de apelación, haya sido confirmada la misma. Indican que la autoridad judicial Tribunal de apelación no analizó debidamente la actuación del Juez de Sentencia que determinó la mencionada absolución, además que no hizo referencia al deber de subsunción, por lo que no existe la motivación correspondiente, por lo que el fallo es citra petita por lo que corresponde ser anulada y que debe ser emitida nueva resolución. Argumentan que la resolución ahora impugnada, no posee la
fundamentación legal exigible de conformidad al art. 124 del CPP, arguyendo asimismo que la carencia de elementos del tipo penal no fue integralmente analizado conforme al art. 173 del CPP y que este trabajo judicial no fue observado por el Juez de mérito y menos fue advertido por el Tribunal de alzada; para posteriormente hacer alusión al Auto Supremo 317 de “134” (sic) de junio de 2003; sin embargo, se observa que no precisaron correctamente la fecha de la mencionada Resolución, imposibilitando que este Tribunal pueda individualizarlo correctamente para su contraste jurisprudencial
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
- Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al
- Argumentan, que el Tribunal ad quem vulneró el art
- 307 y 308 del CPP, no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el
- Concluyen señalando que el Auto de Vista recurrido, tenía el deber de revisar la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- fundamentación legal exigible de conformidad al art
- Por otra parte, alegaron que se vulneró el art
- Asimismo hacen alusión al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que haría
- También indican que no se respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional señalada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
