También indican que no se respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional señalada en
También indican que no se respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional señalada en el art. 180.I de la CPE; y, que la falta de fundamentación del tipo penal Despojo, para disponer la confirmación de la Sentencia, “es un acto arbitrario e ilegal” (sic), que es contrario a precedentes, haciendo alusión al Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, que según los recurrentes, indica que al no haberse reclamado los supuestos defectos oportunamente en juicio de acuerdo a los arts. 307 y 308 del CPP, no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el principio de preclusión establecido en el art. 17 de la LOJ. Al respecto, se observa que los recurrentes no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; toda vez, que por una parte alegan falta de fundamentación en la Resolución recurrida, pero refieren que el mencionado precedente señalaría que no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el principio de preclusión establecido en el art. 17 de la LOJ, que es otro aspecto no denunciado en su recurso de casación, en relación al Auto de Vista ahora impugnado; consiguientemente, se advierte que no indicaron con precisión la contradicción exigida en el art. 416 del CPP, requisito que constituye una carga procesal para los recurrentes de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; por lo que ante el incumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución y los arts. 416 y 417 del CPP, el AS 166/2012-RRC de 20 de julio, no será objeto en su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia
- Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al
- Argumentan, que el Tribunal ad quem vulneró el art
- 307 y 308 del CPP, no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el
- Concluyen señalando que el Auto de Vista recurrido, tenía el deber de revisar la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- fundamentación legal exigible de conformidad al art
- Por otra parte, alegaron que se vulneró el art
- Asimismo hacen alusión al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que haría
- También indican que no se respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional señalada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
