Auto Supremo AS/0743/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

También indican que no se respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional señalada en


También indican que no se respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional señalada en el art. 180.I de la CPE; y, que la falta de fundamentación del tipo penal Despojo, para disponer la confirmación de la Sentencia, “es un acto arbitrario e ilegal” (sic), que es contrario a precedentes, haciendo alusión al Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, que según los recurrentes, indica que al no haberse reclamado los supuestos defectos oportunamente en juicio de acuerdo a los arts. 307 y 308 del CPP, no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el principio de preclusión establecido en el art. 17 de la LOJ. Al respecto, se observa que los recurrentes no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; toda vez, que por una parte alegan falta de fundamentación en la Resolución recurrida, pero refieren que el mencionado precedente señalaría que no puede realizarse en apelación restringida justamente porque existe el principio de preclusión establecido en el art. 17 de la LOJ, que es otro aspecto no denunciado en su recurso de casación, en relación al Auto de Vista ahora impugnado; consiguientemente, se advierte que no indicaron con precisión la contradicción exigida en el art. 416 del CPP, requisito que constituye una carga procesal para los recurrentes de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; por lo que ante el incumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución y los arts. 416 y 417 del CPP, el AS 166/2012-RRC de 20 de julio, no será objeto en su análisis de fondo