Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0753/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0753/2017-RRC

    Fecha: 27-Sep-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado 13 de enero del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Lidia y Julia ambas de apellidos Huchani Mamani
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 355/2017-RA de 19 de mayo,
    • I.1.2. Petitorio
    • Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes las
    • 5
    • Las recurrentes reclaman incongruencia omisiva, alegando que el Tribunal de alzada no omitió pronunciamiento alguno
    • III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
    • Por mandato de lo preceptuado por el art
    • En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
    • Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • III.2.Del principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución de alzada
    • El art
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
    • El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Las recurrentes denuncian incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de alzada no hubiera resuelto determinados
    • logicidad); respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en
    • Al respecto, de la revisión minuciosa del Auto de Vista que es objeto de análisis,
    • En el punto 5
    • decir, que el Tribunal de apelación evidentemente incurrió en pronunciamiento citra petita, al no resolver
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca