Auto Supremo AS/0753/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

Las recurrentes reclaman incongruencia omisiva, alegando que el Tribunal de alzada no omitió pronunciamiento alguno


5.3.- Que la autoridad jurisdiccional ella misma expresa que la parte querellante no habría demostrado haber efectuado sembradíos ni pastoreo de ganado, además que excluyo la prueba que fue presentada en la querella y acusación en su otrosí 3 la cual es la prueba fotostática de del terreno que demostraría sembradíos y daños a los mismos, respecto a este punto es necesario decir que


conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos a control oral, público y contradictorio esto de acuerdo a el principio del debido proceso y al principio de oralidad que es … (Cual rechaza el antiguo proceso escrito y secreto realizado en etapas separadas las cuales se realizaban sin contacto entre las pares y el juez con un sistema complejo de apreciación de la prueba es decir sin inmediación y concentración en ellas como también sobre el debate oral)…, entonces de lo señalado es más que evidente que la autoridad jurisdiccional ha obrado de acuerdo a la normativa procedimental penal vigente.” (sic)

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

Las recurrentes reclaman incongruencia omisiva, alegando que el Tribunal de alzada no omitió pronunciamiento alguno respecto a los puntos denunciados en su apelación restringida, situación que vulneraría los arts. 124 y 398 del CPP, identificado cada uno de ellos a tiempo de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, correspondiendo resolver la problemática planteada