Auto Supremo AS/0753/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

I.1.2. Petitorio


Las recurrentes denuncian, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, de acuerdo al siguiente detalle:

1)Sobre la denuncia de motivación subjetiva en que incurrió la Sentencia al señalar que no existía delito de Perturbación de Posesión, porque las querellantes no habían demostrado derecho propietario; afirmación que a decir de las recurrentes, constituye defecto de sentencia, conforme lo establecido en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. Aspecto sobre el cual, el Tribunal de alzada no se pronunció y no estableció si se requiere o no de título de propiedad para iniciar proceso penal por el delito de Perturbación de Posesión.

2)Respecto a la denuncia de defecto absoluto en que habría incurrido el Tribunal de juicio, al afirmar que la declaración de la testigo Matilde Laura, no gozaba de credibilidad ni de objetividad, considerando que las querellantes tenían pareja, con quienes vivían, por lo que no se demostró posesión del inmueble. Incurriendo así en franca vulneración del art. 124 del CPP y consecuente defecto absoluto, de acuerdo a lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

3)No se pronunció con relación a la denuncia de falta de valoración de las pruebas y consiguiente violación de los arts. 124, 173 y 115 del CPP, en que habría incurrido el Tribunal de juicio al expresar que una de las testigos fue la que sufrió la Perturbación de Posesión y que las querellantes únicamente se hubiesen limitado a discutir y enfrentarse con los acusados.

4)Respecto a la exclusión de la prueba fotostática, que acreditaba los destrozos de los sembradíos que existían el día de la Perturbación de Posesión, violando así los principios de seguridad jurídica, legalidad e idoneidad y transgresión de los arts. 124 del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

5)Sobre la prueba extraordinaria que no fue aceptada por el Tribunal de juicio, consistente en dos acuerdos transaccionales que se obtuvieron después de la acusación, que contenían la confesión y aceptación de la comisión de los ilícitos denunciados por parte de los sindicados Tiburcio Carrillo y Venancia Huchani.

Al efecto, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, señalando que contiene consideraciones doctrinales y normativas, respecto a la respuesta que debe dar el Auto de Vista a cada uno de los puntos impugnados, que se encuentren en la apelación restringida, reiterando que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundó su apelación; y por tanto, incurrió en vicio de incongruencia omisiva, transgrediendo los arts. 124 y 398 del CPP.

I.1.2. Petitorio