I.1.2. Petitorio
Las recurrentes denuncian, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, de acuerdo al siguiente detalle:
1)Sobre la denuncia de motivación subjetiva en que incurrió la Sentencia al señalar que no existía delito de Perturbación de Posesión, porque las querellantes no habían demostrado derecho propietario; afirmación que a decir de las recurrentes, constituye defecto de sentencia, conforme lo establecido en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. Aspecto sobre el cual, el Tribunal de alzada no se pronunció y no estableció si se requiere o no de título de propiedad para iniciar proceso penal por el delito de Perturbación de Posesión.
2)Respecto a la denuncia de defecto absoluto en que habría incurrido el Tribunal de juicio, al afirmar que la declaración de la testigo Matilde Laura, no gozaba de credibilidad ni de objetividad, considerando que las querellantes tenían pareja, con quienes vivían, por lo que no se demostró posesión del inmueble. Incurriendo así en franca vulneración del art. 124 del CPP y consecuente defecto absoluto, de acuerdo a lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.
3)No se pronunció con relación a la denuncia de falta de valoración de las pruebas y consiguiente violación de los arts. 124, 173 y 115 del CPP, en que habría incurrido el Tribunal de juicio al expresar que una de las testigos fue la que sufrió la Perturbación de Posesión y que las querellantes únicamente se hubiesen limitado a discutir y enfrentarse con los acusados.
4)Respecto a la exclusión de la prueba fotostática, que acreditaba los destrozos de los sembradíos que existían el día de la Perturbación de Posesión, violando así los principios de seguridad jurídica, legalidad e idoneidad y transgresión de los arts. 124 del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
5)Sobre la prueba extraordinaria que no fue aceptada por el Tribunal de juicio, consistente en dos acuerdos transaccionales que se obtuvieron después de la acusación, que contenían la confesión y aceptación de la comisión de los ilícitos denunciados por parte de los sindicados Tiburcio Carrillo y Venancia Huchani.
Al efecto, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, señalando que contiene consideraciones doctrinales y normativas, respecto a la respuesta que debe dar el Auto de Vista a cada uno de los puntos impugnados, que se encuentren en la apelación restringida, reiterando que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundó su apelación; y por tanto, incurrió en vicio de incongruencia omisiva, transgrediendo los arts. 124 y 398 del CPP.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado 13 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Lidia y Julia ambas de apellidos Huchani Mamani
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 355/2017-RA de 19 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes las
- 5
- Las recurrentes reclaman incongruencia omisiva, alegando que el Tribunal de alzada no omitió pronunciamiento alguno
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2.Del principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución de alzada
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las recurrentes denuncian incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de alzada no hubiera resuelto determinados
- logicidad); respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en
- Al respecto, de la revisión minuciosa del Auto de Vista que es objeto de análisis,
- En el punto 5
- decir, que el Tribunal de apelación evidentemente incurrió en pronunciamiento citra petita, al no resolver
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
