decir, que el Tribunal de apelación evidentemente incurrió en pronunciamiento citra petita, al no resolver
Ahora bien, respecto a las denuncias referidas a la valoración de la prueba, a la exclusión de la prueba fotostática que acreditaba los destrozos de los sembradíos que existían el día de la perturbación de posesión y la prueba extraordinaria que no fue aceptada, se advierte que en el punto 5.3. de la resolución impugnada (el último dedicado a la apelación de las recurrentes), el Tribunal de alzada concluyó señalando que no podía retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio conforme a los principios del debido proceso y de oralidad, afirmando que resultaba más que evidente que la autoridad jurisdiccional había obrado de acuerdo a la normativa procedimental penal vigente. De lo expuesto, se advierte que dichas denuncias no han merecido pronunciamiento alguno de parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es
decir, que el Tribunal de apelación evidentemente incurrió en pronunciamiento citra petita, al no resolver todos los aspectos cuestionados de la Sentencia, vulnerando lo dispuesto por el art. 399 de la norma adjetiva penal, el principio tantum devolutum quantum apellatum, el debido proceso y el derecho a la fundamentación, lo cual evidentemente causa indefensión a las recurrentes, pues éstas se hallan impedidas de poder impugnar la resolución de los motivos que no fueron resueltos, incurriendo el Tribunal de apelación en defecto absoluto conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, que amerita dejar sin efecto la resolución impugnada, por vulneración de los derechos y principios referidos
- Por memorial presentado 13 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Lidia y Julia ambas de apellidos Huchani Mamani
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 355/2017-RA de 19 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes las
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- Las recurrentes reclaman incongruencia omisiva, alegando que el Tribunal de alzada no omitió pronunciamiento alguno
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2.Del principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución de alzada
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las recurrentes denuncian incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de alzada no hubiera resuelto determinados
- logicidad); respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en
- Al respecto, de la revisión minuciosa del Auto de Vista que es objeto de análisis,
- En el punto 5
- decir, que el Tribunal de apelación evidentemente incurrió en pronunciamiento citra petita, al no resolver
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
