Auto Supremo AS/0753/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

decir, que el Tribunal de apelación evidentemente incurrió en pronunciamiento citra petita, al no resolver


Ahora bien, respecto a las denuncias referidas a la valoración de la prueba, a la exclusión de la prueba fotostática que acreditaba los destrozos de los sembradíos que existían el día de la perturbación de posesión y la prueba extraordinaria que no fue aceptada, se advierte que en el punto 5.3. de la resolución impugnada (el último dedicado a la apelación de las recurrentes), el Tribunal de alzada concluyó señalando que no podía retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio conforme a los principios del debido proceso y de oralidad, afirmando que resultaba más que evidente que la autoridad jurisdiccional había obrado de acuerdo a la normativa procedimental penal vigente. De lo expuesto, se advierte que dichas denuncias no han merecido pronunciamiento alguno de parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es


decir, que el Tribunal de apelación evidentemente incurrió en pronunciamiento citra petita, al no resolver todos los aspectos cuestionados de la Sentencia, vulnerando lo dispuesto por el art. 399 de la norma adjetiva penal, el principio tantum devolutum quantum apellatum, el debido proceso y el derecho a la fundamentación, lo cual evidentemente causa indefensión a las recurrentes, pues éstas se hallan impedidas de poder impugnar la resolución de los motivos que no fueron resueltos, incurriendo el Tribunal de apelación en defecto absoluto conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, que amerita dejar sin efecto la resolución impugnada, por vulneración de los derechos y principios referidos