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    Auto Supremo AS/0952/2017-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0952/2017-RI

    Fecha: 06-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Gobierno Municipal de Santa Cruz c/ Cooperativa Educacional España
    • Proceso: Nulidad de documento, reivindicación y otros
    • Distrito: Santa Cruz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
    • Asimismo después de hacer referencia a los antecedentes del proceso señala que, el Auto de
    • A su vez, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a través de su representante
    • III. DOCTRINA LEGAL
    • La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
    • Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
    • Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
    • Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
    • De la oportunidad de formular los agravios en la apelación
    • Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
    • El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a
    • A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
    • Por otra, se tiene que el Auto de Vista sostuvo que los recursos de apelación
    • Bajo esa conclusión, le correspondía a la entidad recurrente cuestionar el decisorio del Ad quem,
    • Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que
    • Por lo que se deduce que la institución recurrente no ha cumplido con el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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