Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación.”
Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil (abrogado) que guarda similitud con el art. 274.I numeral 3) del Código Procesal Civil, este Tribunal Supremo entre otros, ha emitido el Auto Supremo Nº 178/2014 de 24 de abril señalando que: “En ese entendido, diremos que el recurso de casación de manera general como está expuesto, no cumple con la adecuada técnica recursiva, necesaria para ser considerado en casación, es más el recurso que se analiza no reúne los requisitos de fondo y de forma expresados por el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no especifica en qué consisten tales violaciones, falsedades o errores…”, “Finalmente, es necesario reiterar que la mera cita de normas violadas, no satisface el requisito exigido por el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque el recurrente debe, en cada caso concretar, precisar e individualizar cada una de las infracciones denunciadas fundando la conculcación para demostrar cómo y en que forma la decisión de segundo grado dañó su derecho al debido proceso.”
Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil (abrogado) que guarda similitud con el art. 274.I numeral 3) del Código Procesal Civil, este Tribunal Supremo entre otros, ha emitido el Auto Supremo Nº 178/2014 de 24 de abril señalando que: “En ese entendido, diremos que el recurso de casación de manera general como está expuesto, no cumple con la adecuada técnica recursiva, necesaria para ser considerado en casación, es más el recurso que se analiza no reúne los requisitos de fondo y de forma expresados por el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no especifica en qué consisten tales violaciones, falsedades o errores…”, “Finalmente, es necesario reiterar que la mera cita de normas violadas, no satisface el requisito exigido por el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque el recurrente debe, en cada caso concretar, precisar e individualizar cada una de las infracciones denunciadas fundando la conculcación para demostrar cómo y en que forma la decisión de segundo grado dañó su derecho al debido proceso.”
Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
- Partes: Gobierno Municipal de Santa Cruz c/ Cooperativa Educacional España
- Proceso: Nulidad de documento, reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo después de hacer referencia a los antecedentes del proceso señala que, el Auto de
- A su vez, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a través de su representante
- III. DOCTRINA LEGAL
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
- De la oportunidad de formular los agravios en la apelación
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otra, se tiene que el Auto de Vista sostuvo que los recursos de apelación
- Bajo esa conclusión, le correspondía a la entidad recurrente cuestionar el decisorio del Ad quem,
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que
- Por lo que se deduce que la institución recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
