IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Bajo los antecedentes que se tiene de la doctrina, debe tenerse presente que en el caso de autos, la entidad recurrente por una parte, de manera genérica acusa la supuesta existencia de “violación, errónea y aplicación indebida de Ley”; sin embargo, esa afirmación no es respaldada por argumentos que hagan sostenible esa postura, pues no señala que artículos habrían sido violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, de lo que se tiene que, no se cumplió con lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), que es claro en su entendimiento al referir que en el recurso deberá expresarse con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; del que carece el recurso de casación analizado
Bajo los antecedentes que se tiene de la doctrina, debe tenerse presente que en el caso de autos, la entidad recurrente por una parte, de manera genérica acusa la supuesta existencia de “violación, errónea y aplicación indebida de Ley”; sin embargo, esa afirmación no es respaldada por argumentos que hagan sostenible esa postura, pues no señala que artículos habrían sido violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, de lo que se tiene que, no se cumplió con lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), que es claro en su entendimiento al referir que en el recurso deberá expresarse con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; del que carece el recurso de casación analizado
- Partes: Gobierno Municipal de Santa Cruz c/ Cooperativa Educacional España
- Proceso: Nulidad de documento, reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo después de hacer referencia a los antecedentes del proceso señala que, el Auto de
- A su vez, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a través de su representante
- III. DOCTRINA LEGAL
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
- De la oportunidad de formular los agravios en la apelación
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otra, se tiene que el Auto de Vista sostuvo que los recursos de apelación
- Bajo esa conclusión, le correspondía a la entidad recurrente cuestionar el decisorio del Ad quem,
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que
- Por lo que se deduce que la institución recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
