En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, tiene
En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, tiene como origen la Resolución emitida por el Juez A quo de fecha 6 de junio de 2016 por la que declara la Ejecutoria la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2016 determinación que ha sido confirmada por Auto de Vista, partiendo de ese antecedente, antes de ingresar al caso en cuestión corresponde reiterar el entendimiento esgrimido en el punto III. 2, en sentido que el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren Sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario
- Partes: Weimar Reyes Yokichi
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2017 cursante de fs
- Contra la referida Resolución Weimar Reyes Yokichi interpuso recurso de casación de fs
- Del contenido de su recurso de compulsa este hace mención a diversas Sentencias Constitucionales y
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, tiene
- Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
