IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos Definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios art. 270-II del referido Código.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en que los Autos de Vista son recurribles de casación, cuando se pronuncia sobre un Auto de Interlocutorio que pone al término o fin a un litigio, lo cual para el caso de autos haría viable su recurso de casación
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en que los Autos de Vista son recurribles de casación, cuando se pronuncia sobre un Auto de Interlocutorio que pone al término o fin a un litigio, lo cual para el caso de autos haría viable su recurso de casación
- Partes: Weimar Reyes Yokichi
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2017 cursante de fs
- Contra la referida Resolución Weimar Reyes Yokichi interpuso recurso de casación de fs
- Del contenido de su recurso de compulsa este hace mención a diversas Sentencias Constitucionales y
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, tiene
- Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
