Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación
Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación en sí, del análisis del testimonio de compulsa como se citó se puede evidenciar que la resolución que da origen al presente recurso es una que declara la ejecutoria de la Sentencia, determinación que no puede ser asimilada como un Auto Definitivo, debido a que no reúne los presupuestos referidos en el punto III2, ya que, esa determinación no corta la competencia del Juez, menos impide el procedimiento ulterior, ya que, por simple sindéresis jurídica la determinación que en este caso generaba esos efectos es la Sentencia, resolución contra la cual, si procedía el recurso de casación, conforme a lo señalado en la doctrina aplicable III.2, y no así la que declara su ejecutoria determinación que nace como emergencia o consecuencia de la primera, es decir, que su finalidad es determinar si la Sentencia reúne los presupuestos para su Ejecutoria, por cuanto, la tesis asumida por el recurrente resulta errada y forzada, entendimiento en contrario implicaría que este Tribunal ingrese en analizar todas las determinaciones que declaren la ejecutoria de una determinación, cuando como se dijo esta tiene su dependencia en la Sentencia, no correspondiendo en consecuencia asumir la postura que esta determinación es de carácter definitivo, como erradamente se alega
- Partes: Weimar Reyes Yokichi
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2017 cursante de fs
- Contra la referida Resolución Weimar Reyes Yokichi interpuso recurso de casación de fs
- Del contenido de su recurso de compulsa este hace mención a diversas Sentencias Constitucionales y
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, tiene
- Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
