Auto Supremo AS/0985/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0985/2017

Fecha: 19-Sep-2017

Conforme al art

Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que en principio esa facultad comprende aquellas pretensiones en las que falta un interés susceptible de ser protegido, o demanda imposible; de la multiplicidad de relaciones subjetivas que se suceden en el tráfico jurídico no todas encuentran un amparo por el derecho, existen relaciones jurídicas que se crean al margen de la legalidad y que el ordenamiento las priva de tutela jurídica por estar en pugna con el orden público o ser contrarias a la ley”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme al art. 106 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil, que señala en forma expresa: “I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente”, se hace preciso recurrir a la norma referida para emitir Resolución en el presente caso, debiendo tenerse presente que:
1.- En el caso de autos la nulidad de la declaratoria de herederos se sustenta conforme se lee de los fundamentos de derecho expuestos en el punto II de la demanda, en la disposición legal prevista en el art. 451.II del Código Civil, en el entendido que no cumplirían con las previsiones contenidas en el art. 549 num. 1) y 5) de la norma sustantiva civil señalada