En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-130/2016 de 8 de abril de 2016 de fs. 182 a 183, por el que CONFIRMA la Resolución Nº 55/2015 de 07 de agosto de 2015 de fs. 160 a 164 de obrados, señalando que: Absolviendo los fundamentos del recurso, que existe análisis y compulsa de las pruebas aportadas al proceso por las partes, transcribiendo segmento del fallo de primera instancia referida a la puntualización efectuada en relación a la nulidad de matrimonio así como la vigencia de la declaratoria de herederos, la mención del art. 1106 del CC, a los efectos jurídicos. Encontrando que fue valorado por el A quo y que a tiempo de efectuar la declaratoria de herederos se encontraba vigente el matrimonio, desvirtuando la acusación en apelación de la parte recurrente con la mención de las normas pertinentes, desvirtúa lo señalado por la parte apelante. Concluye señalando que no fueran evidentes los argumentos esgrimidos en el recurso
- Sucre: 19 de septiembre 2017 Expediente:LP-166-16-S Partes: Cristina Ramírez Corpus
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Cristina Ramírez Corpus por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En Acápite aparte señala “Art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- La misma jurisprudencia se encargó de enfatizar que la nulidad de declaratoria de herederos, podía
- Respecto a una demanda Improponible
- Ha sido desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como se
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- Conforme al art
- Por otro lado, bajo las consideraciones realizadas, era también posible que el juzgador de segunda
- Por lo anterior, no siendo preciso redundar más sobre el tema, al haber este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Cúmplase con lo previsto por el art. 17.IV de la Ley 025
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
