Ha sido desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como se
Ha sido desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como se describe del Auto Supremo Nº 428 de 6 de Diciembre de 2010, en el que se ha desarrollado la siguiente jurisprudencia: “En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde puntualizar que, como estableció este Tribunal a través de los Autos Supremos 428, de 6 de Diciembre de 2010; y 344, de 8 de Octubre de 2010, el artículo 333 del citado Código establece que, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada
- Sucre: 19 de septiembre 2017 Expediente:LP-166-16-S Partes: Cristina Ramírez Corpus
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Cristina Ramírez Corpus por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En Acápite aparte señala “Art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- La misma jurisprudencia se encargó de enfatizar que la nulidad de declaratoria de herederos, podía
- Respecto a una demanda Improponible
- Ha sido desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como se
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- Conforme al art
- Por otro lado, bajo las consideraciones realizadas, era también posible que el juzgador de segunda
- Por lo anterior, no siendo preciso redundar más sobre el tema, al haber este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Cúmplase con lo previsto por el art. 17.IV de la Ley 025
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
