III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto a una pretensión relativa a una nulidad de declaratoria de herederos
Respecto a una pretensión relativa a una nulidad de declaratoria de herederos
- Sucre: 19 de septiembre 2017 Expediente:LP-166-16-S Partes: Cristina Ramírez Corpus
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Cristina Ramírez Corpus por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En Acápite aparte señala “Art
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- La misma jurisprudencia se encargó de enfatizar que la nulidad de declaratoria de herederos, podía
- Respecto a una demanda Improponible
- Ha sido desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como se
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- Conforme al art
- Por otro lado, bajo las consideraciones realizadas, era también posible que el juzgador de segunda
- Por lo anterior, no siendo preciso redundar más sobre el tema, al haber este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Cúmplase con lo previsto por el art. 17.IV de la Ley 025
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
