Auto Supremo AS/0998/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2017

Fecha: 25-Sep-2017

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5.- Respecto a la infracción del art. 218.I de la Ley 439, en sentido de que el Auto de Vista debió cumplir con lo dispuesto en el art. 213.3) y 4) de la referida ley procesal, sin embargo no describe que componente de dichos incisos no estuvieran precisados en el Auto de Vista, solo describe el aspecto contradictorio entre el art. 227 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en el art. 265.I de la Ley 439 con relación al art. 17.I y II de la Ley 025, al estar anulado el Auto de Vista por su contenido, solo corresponde aclarar que en caso de que el Ad quem si considera, que el recurso no fue presentado dentro del plazo solo debe emitir un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso, conforme señala el art. 218 del Código Procesal Civil que señala: “II. Este fallo deberá ser: 1. Inadmisible. a) Si se hubiere interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término. b) Por falta de expresión de agravios”