I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 397 a 400 vta., formulado por Arcelio Gonzales Heredia contra el Auto de Vista Nº 54/2016 de 08 de julio que cursa de fs. 394 a 395 vta., pronunciado Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad seguido por el recurrente en contra de Freddy Olivera Ferrufino y otros, el auto de concesión de fs. 416, la admisión de fs. 422 a 423, y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, pronuncia la Sentencia s/n de 02 de octubre de 2015 que cursa de fs. 286 a 291 vta., que declara Improbada la de fs. 55 a 59, asimismo declara Probada la demanda reconvencional de fs. 72 a 73, disponiendo reconocer el mejor derecho de propiedad en favor de la parte demandada sobre el bien inmueble ubicado objeto de Litis, asimismo declara inexistencia del derecho real que alega el demandante sobre el predio objeto del proceso
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, pronuncia la Sentencia s/n de 02 de octubre de 2015 que cursa de fs. 286 a 291 vta., que declara Improbada la de fs. 55 a 59, asimismo declara Probada la demanda reconvencional de fs. 72 a 73, disponiendo reconocer el mejor derecho de propiedad en favor de la parte demandada sobre el bien inmueble ubicado objeto de Litis, asimismo declara inexistencia del derecho real que alega el demandante sobre el predio objeto del proceso
- Partes: Arcelio Gonzales Heredia. c/ Freddy Olivera Orellana
- Proceso: Mejor derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Mediante Auto de 23 de septiembre de 2016 que cursa a fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa que el Tribunal de apelación ha vulnerado el art
- Acusa que el Auto de Vista ha vulnerado el art
- Asimismo refiere que no se ha cumplido el plazo de los 20 días para la
- En el fondo
- Refiere que no se ha cumplido con el art
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista o en su defecto revocar el
- De la contestación al recurso de fs
- En forma similar señalan que el Juez Segundo de Partido actuó únicamente para dictar Sentencia,
- Solicitando que el recurso de casación sea rechazado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 5 de noviembre, en el que
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No puede entenderse que en sujeción al informe de fs
- En cuanto a la cita de las disposiciones contendidas en los arts
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- 4
- Corresponde señalar que de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
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- Sobre la contestación al recurso
- Sobre el argumento de que el recurrente quiso salvar su negligencia en la presentación del
- Asimismo debe constar que se ha emitido criterio sobre los certificados de fs
- Asimismo corresponde señalar –de acuerdo a los datos del proceso- que el Secretario solo recepcionó
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
