Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 394 a 395 vta., que Anula el Auto de concesión del recurso de apelación de 16 de noviembre de 2015 que cursa de fs. 357, y declara ejecutoriada la Sentencia; refiere como fundamento citando el art. 17 de la Ley Nº 025, la Sentencia Constitucional Nº 196/10 de 24 de mayo, refiere que el apelante fue notificado con la Sentencia en fecha 06 de octubre de 2015 conforme a la diligencia de fs. 292 interponiendo recurso de apelación extemporáneamente en fecha 28 de octubre de 2015 (cargo de fs. 333 vta.), para efectos de consideración del art. 220.I del Código de Procedimiento Civil, refiriendo el régimen de comunicación descrito en el art. 82.I del Código Procesal Civil, y describe la Circular Nº 15/2015 de 21 de enero de 2016 que señala la notificación con actuaciones en estrados judiciales, describe el art. 115.I de la Constitución Política del Estado
- Partes: Arcelio Gonzales Heredia. c/ Freddy Olivera Orellana
- Proceso: Mejor derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Mediante Auto de 23 de septiembre de 2016 que cursa a fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa que el Tribunal de apelación ha vulnerado el art
- Acusa que el Auto de Vista ha vulnerado el art
- Asimismo refiere que no se ha cumplido el plazo de los 20 días para la
- En el fondo
- Refiere que no se ha cumplido con el art
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista o en su defecto revocar el
- De la contestación al recurso de fs
- En forma similar señalan que el Juez Segundo de Partido actuó únicamente para dictar Sentencia,
- Solicitando que el recurso de casación sea rechazado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 5 de noviembre, en el que
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No puede entenderse que en sujeción al informe de fs
- En cuanto a la cita de las disposiciones contendidas en los arts
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- Corresponde señalar que de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
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- Sobre la contestación al recurso
- Sobre el argumento de que el recurrente quiso salvar su negligencia en la presentación del
- Asimismo debe constar que se ha emitido criterio sobre los certificados de fs
- Asimismo corresponde señalar –de acuerdo a los datos del proceso- que el Secretario solo recepcionó
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
