Corresponde señalar que de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
Corresponde señalar que de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439, condiciona su aplicación a la fecha de la vigencia plena de la referida ley, la misma que conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, fue aplazada para el 6 de febrero de 2016, fecha desde el cual se aplica el Código Procesal Civil (Ley 439); en el caso de autos el proceso en grado de apelación fue remitido a Sala Civil Segunda en fecha 12 de enero de 2016, y dicha Sala decretó la radicatoria de dicho proceso en la misma fecha, computando a partir de la misma el plazo de 5 días para la producción de prueba en segunda instancia, caducando la misma en los siguientes cinco días conforme al art. 232 del Código de Procedimiento Civil, posterior a ello solo correspondía aguardar la fecha de la providencia del decreto de autos y su respectivo sorteo; en el caso presente conforme se tiene que la vigencia de Código Procesal Civil es de 6 de febrero de 2016, que no afecta a los momentos procesales del trámite de audiencia en segunda instancia, por ser actos que hubieran precluído conforme al anterior sistema procesal de impugnación, no pudiendo analizarse el art. 264.I del Código Procesal Civil pues dicha norma ingresó en vigencia cuando en el caso presente los momentos procesales de solicitud de prueba en segunda instancia ya hubieran precluido, y solo afectó para el sorteo del expediente
- Partes: Arcelio Gonzales Heredia. c/ Freddy Olivera Orellana
- Proceso: Mejor derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Mediante Auto de 23 de septiembre de 2016 que cursa a fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa que el Tribunal de apelación ha vulnerado el art
- Acusa que el Auto de Vista ha vulnerado el art
- Asimismo refiere que no se ha cumplido el plazo de los 20 días para la
- En el fondo
- Refiere que no se ha cumplido con el art
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista o en su defecto revocar el
- De la contestación al recurso de fs
- En forma similar señalan que el Juez Segundo de Partido actuó únicamente para dictar Sentencia,
- Solicitando que el recurso de casación sea rechazado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 5 de noviembre, en el que
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No puede entenderse que en sujeción al informe de fs
- En cuanto a la cita de las disposiciones contendidas en los arts
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- Corresponde señalar que de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
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- Sobre la contestación al recurso
- Sobre el argumento de que el recurrente quiso salvar su negligencia en la presentación del
- Asimismo debe constar que se ha emitido criterio sobre los certificados de fs
- Asimismo corresponde señalar –de acuerdo a los datos del proceso- que el Secretario solo recepcionó
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
