Auto Supremo AS/0998/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Corresponde señalar que de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,

Corresponde señalar que de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439, condiciona su aplicación a la fecha de la vigencia plena de la referida ley, la misma que conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, fue aplazada para el 6 de febrero de 2016, fecha desde el cual se aplica el Código Procesal Civil (Ley 439); en el caso de autos el proceso en grado de apelación fue remitido a Sala Civil Segunda en fecha 12 de enero de 2016, y dicha Sala decretó la radicatoria de dicho proceso en la misma fecha, computando a partir de la misma el plazo de 5 días para la producción de prueba en segunda instancia, caducando la misma en los siguientes cinco días conforme al art. 232 del Código de Procedimiento Civil, posterior a ello solo correspondía aguardar la fecha de la providencia del decreto de autos y su respectivo sorteo; en el caso presente conforme se tiene que la vigencia de Código Procesal Civil es de 6 de febrero de 2016, que no afecta a los momentos procesales del trámite de audiencia en segunda instancia, por ser actos que hubieran precluído conforme al anterior sistema procesal de impugnación, no pudiendo analizarse el art. 264.I del Código Procesal Civil pues dicha norma ingresó en vigencia cuando en el caso presente los momentos procesales de solicitud de prueba en segunda instancia ya hubieran precluido, y solo afectó para el sorteo del expediente