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6.- En cuanto a la acusación relativa de no haberse cumplido el plazo de 20 días de relación y los tres días de la audiencia y que estuviera sancionado con nulidad dispuesta por el art. 122 de la Constitución Política del Estado; corresponde señalar que la nulidad procesal se encuentra regentada por el principio de especificidad, por ella se entiende que la nulidad debe estar descrita específicamente por ley, el recurrente señala que el art. 122 de la Constitución Política de Estado describiría dicha nulidad, al efecto corresponde señalar que la norma suprema refiere lo siguiente: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, la norma constitucional de forma genérica describe la nulidad para el caso de usurpación de funciones que por ley no competan a alguna autoridad y/o servidor público, y la nulidad de los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, no evidenciando que la norma constitucional precise actos jurídico procesales relativos al trámite de la emisión del Auto de Vista en proceso ordinario, por lo que la acusación de nulidad sobre la base del art. 122 del texto constitucional resulta ser infundada
- Partes: Arcelio Gonzales Heredia. c/ Freddy Olivera Orellana
- Proceso: Mejor derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Mediante Auto de 23 de septiembre de 2016 que cursa a fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa que el Tribunal de apelación ha vulnerado el art
- Acusa que el Auto de Vista ha vulnerado el art
- Asimismo refiere que no se ha cumplido el plazo de los 20 días para la
- En el fondo
- Refiere que no se ha cumplido con el art
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista o en su defecto revocar el
- De la contestación al recurso de fs
- En forma similar señalan que el Juez Segundo de Partido actuó únicamente para dictar Sentencia,
- Solicitando que el recurso de casación sea rechazado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 5 de noviembre, en el que
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No puede entenderse que en sujeción al informe de fs
- En cuanto a la cita de las disposiciones contendidas en los arts
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- Corresponde señalar que de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
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- Sobre la contestación al recurso
- Sobre el argumento de que el recurrente quiso salvar su negligencia en la presentación del
- Asimismo debe constar que se ha emitido criterio sobre los certificados de fs
- Asimismo corresponde señalar –de acuerdo a los datos del proceso- que el Secretario solo recepcionó
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
