Auto Supremo AS/0998/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2017

Fecha: 25-Sep-2017

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6.- En cuanto a la acusación relativa de no haberse cumplido el plazo de 20 días de relación y los tres días de la audiencia y que estuviera sancionado con nulidad dispuesta por el art. 122 de la Constitución Política del Estado; corresponde señalar que la nulidad procesal se encuentra regentada por el principio de especificidad, por ella se entiende que la nulidad debe estar descrita específicamente por ley, el recurrente señala que el art. 122 de la Constitución Política de Estado describiría dicha nulidad, al efecto corresponde señalar que la norma suprema refiere lo siguiente: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, la norma constitucional de forma genérica describe la nulidad para el caso de usurpación de funciones que por ley no competan a alguna autoridad y/o servidor público, y la nulidad de los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, no evidenciando que la norma constitucional precise actos jurídico procesales relativos al trámite de la emisión del Auto de Vista en proceso ordinario, por lo que la acusación de nulidad sobre la base del art. 122 del texto constitucional resulta ser infundada