Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente denuncia la aplicación indebida del art
Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente denuncia la aplicación indebida del art. 1453-I del Código Civil respecto a quien puede reclamar dicha acción es el propietario que ha perdido la posesión, en ese sentido conforme lo referimos en la doctrina aplicable la acción reivindicatoria procede para el propietario que ha demostrado que tiene derecho propietario sobre el bien inmueble que es objeto de reivindicación, y que demás no se encuentre en posesión del bien inmueble
- Jiménez, Lorgio
- y
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Roberto Cárdenas Ávila interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Lorgio Eguez Becerra por sí y en
- III.1.- De la reivindicación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente denuncia la aplicación indebida del art
- Toda vez que la parte recurrente cuestiona que el demandante habría reconocido que en la
- Asimismo habiendo el demandante demostrado su derecho propietario el cual se encuentra registrado en Derechos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
