POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 2088 a 2089 vta., de obrados interpuesto por Lorgio Eguez Becerra por sí y en representación de Nancy Karina Gonzales de Eguez, Alejandro Guzmán Suarez y Jorge Soliz Jiménez, contra el Auto de Vista, de fecha 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 2074 a 2080 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas y costos por existir respuesta al recurso
- Jiménez, Lorgio
- y
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Roberto Cárdenas Ávila interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Lorgio Eguez Becerra por sí y en
- III.1.- De la reivindicación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente denuncia la aplicación indebida del art
- Toda vez que la parte recurrente cuestiona que el demandante habría reconocido que en la
- Asimismo habiendo el demandante demostrado su derecho propietario el cual se encuentra registrado en Derechos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
