I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2088 a 2089 vta., de obrados interpuesto por Lorgio Eguez Becerra por sí y en representación de Nancy Karina Gonzales de Eguez, Alejandro Guzmán Suarez y Jorge Soliz Jiménez, contra el Auto de Vista, de fecha 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 2074 a 2080 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de documentos, cancelación de Matricula en Derechos Reales, mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Roberto Cárdenas Ávila contra Alejandro Guzmán Suarez, Jorge Soliz Jiménez, Lorgio Eguez Becerra y Nancy Karina Gonzales de Eguez, la respuesta al recurso de casación de fs. 2093 a 2094 de obrados, la concesión del recurso de fs. 2096 de obrados, el Auto de Admisión 2104 a 2105 de obrados, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Treceavo de Partido en materia civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia No 62/1013, de fecha 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 894 a 899 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal de fs. 50 a 53 y vta., ratificada y ampliada de fs. 380 a 382 de nulidad de documentos, mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios y cancelación de matrículas IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho de fs. 466 a 475 planteada por los demandados IMPROBADA la demanda reconvencional de prescripción de la acción de anulabilidad de fs. 466 a 475 PROBADA la ampliación demanda reconvencional por cumplimiento de contrato de fs. 479 a 480 planteada por Alejandro Guzmán Suárez contra Roberto Cárdenas Ávila, en consecuencia dispuso que el demandante Roberto cárdenas Ávila, proceda a la entrega del bien inmueble objeto de la Litis en favor del demandado Alejandro Guzmán Suárez, debidamente desocupado, otorgando el plazo de 30 días computables a partir de ejecutoriada dicha Resolución, bajo prevención de ordenar la desocupación con ayuda de la fuerza pública
- Jiménez, Lorgio
- y
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Roberto Cárdenas Ávila interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Lorgio Eguez Becerra por sí y en
- III.1.- De la reivindicación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente denuncia la aplicación indebida del art
- Toda vez que la parte recurrente cuestiona que el demandante habría reconocido que en la
- Asimismo habiendo el demandante demostrado su derecho propietario el cual se encuentra registrado en Derechos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
