IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el -IUS IN RE-, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo el -IUS UTENDI, FUENDI ETE ABUTENDI-, y los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria y este Tribunal determino en varios fallos que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al:" propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión Civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus", quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario.-”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Denuncia mala interpretación y aplicación indebida del art. 1453-I del Código Civil, porque menciona que en el escrito de proposición de pruebas el demandante habría reconocido que todos sus testigos ofrecidos son de buena fe y que en la confesión provocada de fs. 691, confiesa que el bien inmueble objeto del litigio nunca ha sido avasallado, razón por la cual no existe despojo alguno y tampoco derecho a ser reivindicado
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Denuncia mala interpretación y aplicación indebida del art. 1453-I del Código Civil, porque menciona que en el escrito de proposición de pruebas el demandante habría reconocido que todos sus testigos ofrecidos son de buena fe y que en la confesión provocada de fs. 691, confiesa que el bien inmueble objeto del litigio nunca ha sido avasallado, razón por la cual no existe despojo alguno y tampoco derecho a ser reivindicado
- Jiménez, Lorgio
- y
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Roberto Cárdenas Ávila interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Lorgio Eguez Becerra por sí y en
- III.1.- De la reivindicación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente denuncia la aplicación indebida del art
- Toda vez que la parte recurrente cuestiona que el demandante habría reconocido que en la
- Asimismo habiendo el demandante demostrado su derecho propietario el cual se encuentra registrado en Derechos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
