Auto Supremo AS/1009/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Toda vez que la parte recurrente cuestiona que el demandante habría reconocido que en la


Toda vez que la parte recurrente cuestiona que el demandante habría reconocido que en la confesión provocada de fs. 691 habría confesado que nunca ha sido avasallado, diremos que de la revisión de dicha prueba, si bien resulta evidente que el demandante Roberto Cárdenas Ávila en la confesión provocada reconoce que el inmueble de su propiedad no ha sido avasallado, es referente a los lotes que ha vendido a través de su apoderado, los cuales son compradores de buena fe, aclarando además en la pregunta cuarta que ha vendido a través de apoderado y que los compradores no son avasalladores, sino compradores de buena fe, por lo que la observación realizada por la parte recurrente no tiene mayor asidero legal, pues está claro que la demanda de reivindicación que pretende la parte demandante es en relación a los lotes que los demandados hubieran vendido, con relación a las porciones que hubieran sido objeto de la demanda nulidad por falsedad material del documento de fecha 12 de octubre de 1989, así como el protocolo de instrumento No 26/89 de fecha 06 de noviembre de 1989 salientes de fs. 7 a 9, y los manzanos que han sido afectados por esa venta, demanda que ha sido dirigida Alejandro Guzmán Suárez, Jorge Soliz Jiménez y Carlos Llanos, ampliada contra Lorgio Eguez Becerra y Nancy Karina Gonzáles de Eguez