IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis de todo el contexto de su recurso de casación se denota que tiene como punto neurálgico el reclamo inherente al incumplimiento de las normativas contenidas en el art. 213.I y II, numeral 3 y 4 y art. 265.I y III del actual Código Procesal Civil, expresando que si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte del Tribunal de apelación pudiera tener alguna lógica, esta no responde a los principios procesales como son el de legalidad, dirección, concentración, saneamiento, celeridad, igualdad procesal y probidad, los cuales orientan en sentido que se deben evitar actos dilatorios, buscando la economía procesal para lograr una pronta Resolución, pues al estar vigente el Código Procesal Civil debería aplicarse los principios y especialmente las previsiones del art. 105.II que establece que el acto será válido aunque sea irregular, salvo que se hubiera provocado indefensión, en esa misma idea señala que el Tribunal de apelación ha fallado de una manera ritualista y formalista como se hacía antes, pues habrían determinado la nulidad de la Sentencia provocando un perjuicio irreparable a ambas partes, quienes están en búsqueda de la administración de justicia y ese lapsus no afectaría al fondo del asunto porque el razonamiento en su conjunto es totalmente coherente
Del análisis de todo el contexto de su recurso de casación se denota que tiene como punto neurálgico el reclamo inherente al incumplimiento de las normativas contenidas en el art. 213.I y II, numeral 3 y 4 y art. 265.I y III del actual Código Procesal Civil, expresando que si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte del Tribunal de apelación pudiera tener alguna lógica, esta no responde a los principios procesales como son el de legalidad, dirección, concentración, saneamiento, celeridad, igualdad procesal y probidad, los cuales orientan en sentido que se deben evitar actos dilatorios, buscando la economía procesal para lograr una pronta Resolución, pues al estar vigente el Código Procesal Civil debería aplicarse los principios y especialmente las previsiones del art. 105.II que establece que el acto será válido aunque sea irregular, salvo que se hubiera provocado indefensión, en esa misma idea señala que el Tribunal de apelación ha fallado de una manera ritualista y formalista como se hacía antes, pues habrían determinado la nulidad de la Sentencia provocando un perjuicio irreparable a ambas partes, quienes están en búsqueda de la administración de justicia y ese lapsus no afectaría al fondo del asunto porque el razonamiento en su conjunto es totalmente coherente
- Partes: Andrea Ramírez Daza. c/ Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- A ese efecto refiere que en base a esa verdad procesal y fallando de una
- Contestación al recurso de casación
- Señala que el Auto de Vista ha obrado correctamente con la faculta establecido en
- En si refiere que el Auto de Vista es correcto al ordenar al inferior dictar
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- II
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando su reclamo vinculado de forma directa a la nulidad dispuesta en segunda instancia, corresponde
- Resultando en esencia este el fundamento corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
