POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA Auto de Vista Nº SCCFI-322/2016 de 5 de septiembre de 2016, que cursa a fs. 492 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I de la Ley 439
- Partes: Andrea Ramírez Daza. c/ Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- A ese efecto refiere que en base a esa verdad procesal y fallando de una
- Contestación al recurso de casación
- Señala que el Auto de Vista ha obrado correctamente con la faculta establecido en
- En si refiere que el Auto de Vista es correcto al ordenar al inferior dictar
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- II
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando su reclamo vinculado de forma directa a la nulidad dispuesta en segunda instancia, corresponde
- Resultando en esencia este el fundamento corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
