Auto Supremo AS/1019/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Resultando su reclamo vinculado de forma directa a la nulidad dispuesta en segunda instancia, corresponde

Resultando su reclamo vinculado de forma directa a la nulidad dispuesta en segunda instancia, corresponde con carácter previo el análisis de la citada Resolución, la cual de forma textual ha referido: “…el Juez de la causa expresa que el actor si ostenta “… legitimidad procesal ad caussam para demandar mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria del terreno objeto hoy del litigio” (textual fs. 438 vuelta), siendo distinta que su pretensión reúna los requisitos de fundabilidad, a tal efecto corresponde tener presente que la llamada legitimatio ad causam, invocada por el sr. Juez de la causa se vincula a la titularidad de la relación debatida y por lo mismo la concurrencia de los presupuestos de fundabilidad de la pretensión de la relación jurídica de carácter substancial que se invoca en un proceso y no así a la legitimación procesal que constituye la llamada legitimatio ad processum, en tanto mera capacidad para comparecer en el proceso, resultando contradictorio en consecuencia que reconociéndose la legitimatio ad caussam, se desestima una pretensión, lo cual denota una confusión en el sr. Juez de la causa con relación a tal forma de legitimación procesal. Que la estructura de la Sentencia supone una vinculación lógica jurídica entre sus fundamentos y la disposición que ella emana, tal cual establece el art. 192-2) y 3) pues resulta una obviedad que la parte dispositiva de un Sentencia debe interpretarse con el alcance que le dan los considerando de la misma, dado que el acto de decisión del proceso constituye una unidad lógica-jurídica cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada del análisis de los supuestos facticos y normativos efectuados en su fundamentación, por cuanto lo que da validad a la Sentencia y fija sus alcances no es solamente el imperio del Juez ejercida concretamente en la parte dispositiva, porque este depende también de las motivaciones en que se basa el pronunciamiento, pues la falta de coherencia y motivación en la parte considerativa del fallo constituye una causal con entidad para invalidarlo, conclusión especialmente aplicable al caso de autos…”, del contexto de la citada Resolución se advierte que el Tribunal de apelación ha dispuesto de oficio la nulidad de la Sentencia bajo el entendimiento de que existiría incongruencia interna en la Sentencia, en lo inherente a la legitimación ad caussam y los elementos de fundabilidad del proceso y de la legitimación procesal