Auto Supremo AS/1019/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Resultando en esencia este el fundamento corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en

Resultando en esencia este el fundamento corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III.1 la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando ha sido reclamada y bajo un criterio de juridicidad cuando se evidencia vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, partiendo de ese entendimiento la Resolución ahora dictada no evidencia que hubiese sido dictada en base a un reclamo efectuado en apelación, sino por el contrario se denota que ha sido de oficio la determinación asumida, al margen de ello el Tribunal de apelación no ha referido si ese hecho, es decir si esa incongruencia conlleve una trascendencia tal, que afecte o gravite de sobre manera en el proceso o genere indefensión a las partes, ausencia de fundamento que evidencia que la decisión asumida peca de ser formalista, pues de todo el fundamento se denota que se rechaza la excepción bajo el entendimiento de ostentar legitimación pero no habría cumplido con la carga de la prueba que le impone la Ley